Colombia
La factura electrónica en Colombia
I. Información relevante
La factura electrónica es el documento que soporta transacciones de venta de bienes y/o servicios, que para efectos fiscales debe ser expedida, entregada, aceptada y conservada por y en medios y formatos electrónicos, a través de un proceso de facturación que utilice procedimientos y tecnología de información, en forma directa o a través de terceros, que garantice su autenticidad e integridad desde su expedición y durante todo el tiempo de su conservación.
Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016
Resolución número 30 de 2019 “Por la cual se señalan los requisitos de la factura electrónica de venta con validación previa a su expedición, así como las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos para su implementación”
Resolución 19 de 2016 “Mediante la cual se prescribe un sistema técnico de control para la factura electrónica acorde con el Decreto 2242 de 2015, se señalan los procedimientos que deben agotar y los requisitos que deben cumplir los sujetos del ámbito de este
decreto y se disponen otros aspectos en relación con la factura electrónica”
La resolución 000064 del 01 de octubre de 2019, establece el calendario para los obligados a facturar de manera electrónica, los plazos van desde mayo de 2019 hasta agosto de 2020, dependiendo del contribuyente.
Actualmente, los proveedores tecnológicos autorizados por la DIAN prestan servicios de facturación electrónica prevalidando las facturas electrónicas, para posteriormente entregarlas a la DIAN.
Adicionalmente, el Estatuto Tributario Nacional establece que el Gobierno Nacional podrá reglamentar los procedimientos, condiciones y requisitos para la habilitación de los proveedores autorizados para validar y transmitir facturas, sin embargo, dicha regulación aún no ha sido emitida.
II. Antecedentes
La facturación electrónica se prevé en la legislación colombiana desde el año de 1995, ya que de conformidad con el artículo 37 de la Ley 223 de 1995, “Dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de esta Ley el Gobierno Nacional reglamentará la utilización de la factura electrónica”, sin embargo fue hasta doce años después que se establecieron los parámetros de recepción, aceptación y conservación del documento en un medio digital, incorporándose un mecanismo voluntario de facturación electrónica, sin mergo dicho mecanismo no fue muy transcendente, en virtud de que prácticamente ninguna empresa facturaba de manera electrónica.
En virtud de lo anterior, en el año de 2013 la DIAN tomó como referencia los modelos avanzados de México, Brasil y Chile corrigiendo algunos errores del sistema, buscando la obligatoriedad entre los contribuyentes y masificando su uso.
Finalmente, el modelo de facturación electrónica fue adoptado en Colombia a través del Decreto 2242 de 2015, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 , volviendo obligatoria la implementación de facturación electrónica, cuya entrada vigor se ha ido haciendo por tipos de contribuyente, empezando por los grandes, en septiembre de 2018.
Evolución de la factura electrónica en Colombia
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III. Proceso de emisión de una factura electrónica
La factura electrónica se puede emitir a través de una solución de facturación electrónica dispuesta por el responsable de facturar, o por medio de los servicios de un proveedor tecnológico.
Los contribuyentes que estén obligados o que opten por facturar electrónicamente, deberán contar con una firma digital, que es una combinación de una identidad electrónica y un código electrónico que sirve para el cumplimiento de deberes formales y tareas electrónicas habilitadas en los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN.
A continuación se indican los principales pasos para emitir una factura electrónica:
IV. Tipos de documentos transaccionables con certificación
Los documentos que pueden ser emitidos electrónicamente, relacionados con la facturación son:
i. La factura electrónica
El Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria define la factura electrónica de la siguiente manera:
“Artículo 1.6.1.4.13. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de los 1.6.1.4.13 a 1.6.1.4.23 del presente Decreto, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Factura electrónica: Es el documento que soporta transacciones de venta de bienes y/o servicios, que para efectos fiscales debe ser expedida, entregada, aceptada y conservada por y en medios y formatos electrónicos, a través de un proceso de facturación que utilice procedimientos y tecnología de información, en forma directa o a través de terceros, que garantice su autenticidad e integridad desde su expedición y durante todo el tiempo de su conservación, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.6.1.4.13 a 1.6.1.4.23 del presente Decreto, incluidos los documentos que la afectan como son las notas crédito;”
De conformidad con el Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, están obligados a facturar electrónicamente:
Características principales de la factura electrónica:
El sexto párrafo artículo 161-1 del Estatuto Tributario establece que “el sistema de facturación electrónica es aplicable a las operaciones de compra y venta de bienes y de servicios. Este sistema también es aplicable a otras operaciones tales como los pagos de nómina, las exportaciones, importaciones y los pagos a favor de no responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA)”.
De conformidad con el artículo 26 de la Ley 962 de 2005 , “para todos los efectos legales, la factura electrónica podrá expedirse, aceptarse, archivarse y en general llevarse usando cualquier tipo de tecnología disponible, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos legales establecidos y la respectiva tecnología que garantice su autenticidad e integridad desde su expedición y durante todo el tiempo de su conservación. La posibilidad de cobrar un servicio con fundamento en la expedición de una factura electrónica se sujetará al consentimiento expreso, informado y por escrito del usuario o consumidor del bien o servicio.”
Para efectos fiscales, tanto las facturas electrónicas, como las notas crédito y débito se conservarán en el formato electrónico de generación establecido por la DIAN, tanto por el obligado a facturar electrónicamente como por el adquirente que las recibe.
II. La nota de crédito y nota de débito
El segundo párrafo del artículo 1.6.1.4.1.3. del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria establece que cuando deban expedirse notas crédito y/o débito, las mismas deben:
V. Proveedores tecnológicos y proveedores autorizados
El artículo 616-1 del Estatuto Tributario establece que “todas las facturas electrónicas para su reconocimiento tributario deberán ser validadas previo a su expedición, por la DIAN o por un proveedor autorizado por esta.”
Asimismo, el citado artículo indica que los proveedores autorizados deberán transmitir las facturas electrónicas que validen, a la Administración Tributaria.
En este sentido, el tercer párrafo del artículo 616-1 establece que “el Gobierno nacional podrá reglamentar los procedimientos, condiciones y requisitos para la habilitación de los proveedores autorizados para validar y transmitir factura.”
Sin embargo, no obstante que el Estatuto Tributario prevé la posibilidad de que la factura electrónica sea transmitida a un proveedor autorizado por la DIAN para su validación, a la fecha no se ha regulado dicha figura.
Por otra parte, de conformidad con el artículo 616-4 del Estatuto Tributario, la figura del proveedor tecnológico se define como:
“ARTÍCULO 616-4 PROVEEDORES TECNOLÓGICOS, OBLIGACIONES E INFRACCIONES. Será proveedor tecnológico, la persona jurídica habilitada para generar, entregar y/o transmitir la factura electrónica que cumpla con las condiciones y requisitos que señale el Gobierno nacional. La Administración Tributaria, mediante resolución motivada, habilitará como proveedor tecnológico a quienes cumplan las condiciones y requisitos que sean establecidos.
Son obligaciones e infracciones de los proveedores tecnológicos las siguientes:
1. Los proveedores tecnológicos, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
Asimismo, el Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria establece la siguiente definición de proveedor tecnológico:
“Proveedor tecnológico: Es la persona natural o jurídica que podrá prestar a los obligados a facturar electrónicamente y/o a los adquirentes que opten por recibir la factura en formato electrónico de generación, cuando unos u otros así lo autoricen, los servicios inherentes a la expedición de la factura electrónica, incluida la entrega del ejemplar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN como se indica en el artículo 1.6.1.4.1.7 del presente Decreto, así como los servicios relacionados con su recibo, rechazo y conservación . El proveedor tecnológico deberá surtir el proceso de autorización por parte de la DIAN previsto en el artículo 1.6.1.4.1 .12 del presente Decreto.”
VI. Estadísticas
VII. Fuentes consultadas
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Fecha de elavoración: noviembre de 2019
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1. https://www.dian.gov.co/fizcalizacioncontrol/herramienconsulta/FacturaElectronica/Factura%20Electrnica/Decreto_1625_del_11_de_Octubre_de_2016.pdf
2. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0962_2005.html
https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resolución%20000019%20de%2002-03-2016.pdf
https://www.dian.gov.co/Prensa/HistoricoCentrales/Ley%201819%20del%2029%20de%20Diciembre%20de%202016.pdf
3. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr025.html
4. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0962_2005.html
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